Las personas morales que tributan el Régimen General de Ley (Título II de la LISR), de conformidad con el Artículo 14 de la LISR están obligados a calcular sus pagos provisionales, determinado en la declaración anual un coeficiente de utilidad.
No obstante, cuando las sociedades tienen muchas deudas y pocas ventas, origina que reporten un coeficiente de utilidad mayor a la unidad, porque se genera un ingreso por concepto del ajuste anual por inflación acumulable sin que exista una deducción acorde con éste. Esto se puede verificar de la siguiente manera:
Saldo promedio anual de deudas:
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Concepto |
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Suma de saldos de los créditos |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
Igual: |
Saldo promedio anual de deudas |
Saldo promedio anual de créditos
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Concepto |
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Suma de saldos de las deudas |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
Igual: |
Saldo promedio anual de créditos |
En caso de que el saldo promedio anual de las deudas sea mayor, se genera un ajuste anual por inflación acumulable.
Ajuste anual por inflación deducible
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Concepto |
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Saldo promedio anual de deudas |
Menos: |
Saldo promedio anual de créditos |
Igual: |
Diferencia |
Por: |
Factor de ajuste anual |
Igual: |
Ajuste anual por inflación acumulable |
La mecánica de la determinación del coeficiente es la siguiente:
Ingresos nominales
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Concepto |
Importe |
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Ingresos acumulables |
$175,677.90 |
Menos: |
Ajuste anual por inflación acumulable |
97,137.90 |
Igual: |
Ingresos nominales |
$78,540.00 |
Coeficiente de utilidad
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Concepto |
Importe |
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Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU |
$127,023.90 |
Entre: |
Ingresos nominales |
38,540.00 |
Igual: |
Coeficiente de utilidad |
3.2958 |
Como se observa, el ajuste anual por inflación acumulable es superior a los ingresos nominales, dando como resultado un coeficiente superior a la unidad.
En esta tesitura, si se estima que el citado coeficiente aplicado para determinar los pagos provisionales es superior al que puede obtenerse al cierre del mismo ejercicio, puede solicitarse autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre del ejercicio (Art. 14, séptimo párrafo, inciso b), LISR).
La tarde de este martes 18 de julio de 2023 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), anunció el nombramiento de su nuevo titular, cargo que no se ocupada desde abril de 2019 pero luego de 4 años el puesto quedará bajo la tutela de Armando Ocampo Zambrano, quien era el subprocurador de Asesoría y Defensa de dicho organismo.
Armando Ocampo Zambrano, quien es el nuevo procurador en funciones de la PRODECON, es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), carrera que estudio del 2000 al 2004, además, es maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana.
El funcionario actualmente tiene 42 años y es especialista en materia administrativa en el área de amparo, defensa y promoción de derechos humanos, así como en la prevención, atención y reparación integral de daño a víctimas, además de tener experiencia en materia penal.
Además de estar a cargo de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de 2019 a 2022 trabajó como Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, previo a ello fue Director General en DiscriminacionMx y ha dado clases en el Instituto Tecnológico de Monterrey.
Tras el anuncio, la PRODECON celebró el nombramiento y aseguró que dentro del organismo estás convencidos de que la “amplia experiencia fiscal-administrativa” de Armando Ocampo Zambrano, brindará las “las cualidades necesarias para cumplir con responsabilidad, honestidad y compromiso”, elementos que requiere el puesto de procurador.
La PRODECON, la cual busca proteger los derechos y garantías de los contribuyentes a través de orientación, asesoría, representación legal y defensa está disponible a través de los teléfonos 12 05 9000 en la Ciudad de México, y al 800 611 0190 para el resto del país, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
También está disponible a través de su correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx, su aplicación móvil, disponible solo para dispositivos Android, su redes sociales y su chat, el cual está habilitado en su página web.
Todas aquellas personas físicas o morales extranjeras o sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera anualmente deben presentar diversos avisos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). A continuación, los detalles de estas obligaciones.
Las empresas con inversión extranjera deberán renovar cada año su inscripción en el RNIE presentando su información financiera, únicamente si durante el ejercicio tuvieran en las cuentas de activo o pasivo total y de ingresos o egresos en el país y extranjero, un importe mayor a 110 millones de pesos, según lo indica la
Resolución General por la que se fijan los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción ante el RNIE a que se refieren los numerales 38, 41, 43 y 50 del Reglamento de la LIE (RLIE).
El plazo para presentarla dependerá de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social del sujeto obligado:
La documentación que deberá presentarse a la autoridad para este trámite será:
En términos del numeral 38 del RLIE, el aviso trimestral se reportará si se presentan las siguientes situaciones:
Modificación de:
El trámite tendrá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, considerando que estos corren de:
Para el cómputo de este término se deberá tomar en cuenta la fecha en que se efectúe el acto, de conformidad con la Resolución General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el RNIE.
Los documentos para presentar en el trámite son:
Cuando se omita cumplir con la presentación de estos avisos, se podrá imponer una multa de 30 a 100 UMA’s diarias ($ 3,112.2 a $ 10,374.00s para 2023), según lo indica el Numeral 38, Fracción IV de la LIE.
En septiembre de 2022, se emitió en Estados Unidos de América (EUA) la normativa final para implementar los requisitos de notificación sobre beneficiarios efectivos (Beneficial Ownership Information Reporting Requirements, BOI) de la Ley de Transparencia Empresarial (CTA, por sus siglas en inglés). Esta normativa entra en vigor el 1 de enero de 2024. A partir de esa fecha, será obligatorio presentar información sobre la titularidad real de las empresas.
La normativa final establece que ciertas personas jurídicas deben presentar informes a la FinCEN identificando a los titulares reales de la entidad. Las entidades creadas o registradas a partir del 1 de enero de 2024 también deben identificar a la persona física que presentó el documento ante las autoridades gubernamentales, así como a la persona principal responsable de dirigir o controlar dicha presentación, si más de una persona física participó en el proceso. La normativa describe quién debe presentar el informe, qué información debe proporcionarse y cuándo se debe presentar. Además, las entidades deben certificar que el informe es veraz, correcto y completo.
Estos reglamentos aplican la Sección 6403 de la Ley de Transparencia Corporativa (CTA), que forma parte de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2021 (NDAA).
El propósito de estos requisitos es prevenir y combatir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la corrupción, el fraude fiscal y otras actividades ilícitas, al tiempo que se minimiza la carga para las entidades declarantes. Las empresas declarantes incluyen tanto empresas nacionales como extranjeras registradas para operar en Estados Unidos o en jurisdicciones tribales.
Por lo anterior, las empresas mexicanas que tengan inversiones en EUA deberán prepararse para proporcionar toda la información y documentación necesaria para cumplir con estas obligaciones.
Toda la información y documentación técnica sobre esta obligación, está disponible para su consulta en el siguiente enlace: Beneficial Ownership Information Reporting | FinCEN.gov
El 20 de julio de 2023 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) presenta nuevos criterios sustantivos emanados de la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 27 de junio de 2023.
De los criterios dados a conocer, destaca el integrado por la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (SASEN), con el rubro:
05/2023/CTN/CS-SASEN – Valor agregado. Saldo a favor. La persona contribuyente puede Solicitar su devolución aunque, en términos del Artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, inicialmente haya optado por su acreditamiento, cuando se actualice la imposibilidad de continuar con dicho acreditamiento.
De acuerdo con el texto de este criterio, la PRODECON ha detectado la problemática que enfrentan las personas contribuyentes que optan por acreditar el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contra el impuesto a cargo, cuando, posteriormente a la elección de dicha alternativa, se actualiza la imposibilidad de continuar con el acreditamiento y, ante ello, solicitan la devolución del remanente, la cual es negada por la autoridad fiscal, bajo el razonamiento de que el Artículo 6, primer párrafo de la Ley del IVA no contempla la posibilidad de variar la opción elegida.
No obstante, la autoridad fiscal deja de considerar que se pueden actualizar diversos supuestos que imposibilitan a las personas contribuyentes continuar acreditando el saldo a favor por concepto de IVA, hasta agotarlo. Por ejemplo, la suspensión de actividades, la liquidación de una empresa o un cambio de actividad que modifique el esquema de la determinación del impuesto.
En este sentido, la Procuraduría realiza una interpretación sistemática de los artículos 1, 4 y 6 de la Ley del IVA, señalando así que el IVA que haya sido trasladado a la persona contribuyente y el propio impuesto que este haya pagado en la importación de bienes o servicios, es un impuesto acreditable. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley del IVA la tasa que corresponda a la operación.
Ahora bien, cuando derivado de dicha mecánica de determinación del impuesto, en la declaración de pago resulte saldo a favor, la persona contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo o, solicitar su devolución.
No obstante, señala la Procuraduría, que cuando los contribuyentes opten por acreditar el saldo a favor del IVA contra el impuesto a cargo en los meses siguientes y, posteriormente, se actualice la imposibilidad de continuar con dicho acreditamiento hasta agotarlo, podrán solicitar la devolución del remanente del saldo a favor, sin que ésta sea negada por variar la opción elegida.
De lo contrario, se restringiría el derecho que tienen las personas contribuyentes de obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la fracción II, del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC).
En resumen, la PRODECON considera que aun cuando se haya elegido la vía del acreditamiento de un saldo a favor, esto no impide que, eventualmente, el saldo remanente pueda ser solicitado en devolución.
En meses anteriores, la misma Procuraduría había emitido su Análisis Sistémico 05/2023, que versa sobre exactamente este mismo tema, en la que se expresa la misma conclusión.
En el referido Análisis, la PRODECON sugiere al SAT que mediante reglas de carácter general se establezca para el caso de contribuyentes que cuentan con saldo a favor por concepto de IVA que opten por acreditar en términos del artículo 6 de la LIVA y se vean imposibilitados para continuar con su acreditamiento hasta agotarlo, puedan solicitar la devolución del remanente, siempre que sea sobre el total del mismo.
IUS: 2,026,784
Tesis: PR.L.CS. J/26 L (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 23 de junio de 2023 10:29 h
Materia: Laboral
Sala: Plenos Regionales
Tipo: Contradicción de Tesis
SALARIOS VENCIDOS. FORMA DE CALCULAR EL PAGO DE DOCE MESES CONFORME AL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones diversas al determinar la forma en que debe cuantificarse el pago de salarios vencidos, pues mientras dos de ellos consideraron que el periodo de doce meses a que hace referencia el Artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, comprende 360 (trescientos sesenta) días, el otro estimó que debían ser 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México establece que para cuantificar la condena al pago de salarios vencidos, resulta innecesario determinar el número de días que comprenden los doce meses aludidos pues, en todo caso, debe considerarse que el legislador previó como parámetro temporal y cuantitativo la unidad de tiempo ‘meses’ que, en términos del Artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, comprende treinta días; por ende, la cantidad obtenida debe multiplicarse por doce, a efecto de obtener la cantidad total máxima.
Justificación: En el Artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, el legislador previó la forma de satisfacer el derecho fundamental a la indemnización en caso de despido injustificado, la cual comprende “sin considerar los intereses que eventualmente pudieran generarse” hasta un máximo de doce meses de salarios considerados a partir de la fecha del despido.
Conforme a esta redacción, es claro que el legislador optó por una unidad de tiempo específica que se encuentra regulada por el diverso artículo 89 del propio ordenamiento legal, bajo la base de 30 (treinta) días, sin que sea dable darle el alcance de una diversa equivalencia temporal, como el de año calendario que comprende 365 (trescientos sesenta y cinco) días, al no ser ésta la intención del legislador, sino la de establecer un parámetro cuantitativo y temporal para su generación. De esta forma, para obtener el monto total, quien realice el cálculo, una vez establecido el salario diario, debe multiplicarlo por treinta días, que es el parámetro referenciado en el diverso artículo 89 del propio ordenamiento legal, y la cantidad obtenida multiplicarla por doce, a efecto de obtener la cantidad total máxima. En el supuesto de que, dada la fecha del despido y reinstalación “si es el caso” no coincidieran por día calendario, la operación sería multiplicar el salario por los meses comprendidos entre el despido y la reinstalación, más los días remanentes.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 61/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, el Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Luis Huerta Martínez. Tesis y criterio contendientes: El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 413/2019; el cual dio origen a la tesis aislada I.13o.T.220 L (10a.), de título y subtítulo: ‘SALARIOS VENCIDOS. FORMA DE CALCULAR EL PAGO DE 12 MESES CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012.’, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3631, con número de registro digital: 2020923; y El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 248/2022, el cual dio origen a la tesis aislada I.14o.T.16 L (11a.), de rubro:
‘SALARIOS VENCIDOS. CONFORME AL PRINCIPIO PRO OPERARIO, PARA SU CUANTIFICACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO DEBEN CONSIDERARSE LOS 365 DÍAS DEL AÑO (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).’, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de noviembre de 2022 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo IV, noviembre de 2022, página 3803, con número de registro digital: 2025441; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 116/2022.
México
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